El real decreto añade, a los sectores ya declarados básicos por el estado de alarma, una larga lista de actividades y profesiones que deberán de seguir trabajando hasta dentro de dos semanas
Las actividades esenciales quedan recogidas en un real decreto ley aprobado hoy por el consejo de ministros extraordinario y publicado en el Boletín Oficial del Estado pasadas las 23:30 horas de la noche. El objetivo del Gobierno es garantizar los suministros de bienes y servicios considerados de primera necesidad. Para ello el decreto sigue permitiendo el envío de comida a domicilio y las compras online, aunque, en este último caso, sin restringir expresamente el tipo de producto comercializado.
El decreto contempla 25 epígrafes que definen actividades y tipos de trabajo que deberán seguir realizándose, si bien en algunos casos el perímetro exacto de la medida ha quedado algo difuso, como es el caso de las manufactureras, donde se especifica que deben abrir aquellas necesarias para proveer los servicios esenciales definidos por el decreto, sin especificar cuáles
En cualquier caso, los trabajadores asociados a estos sectores deberán por tanto seguir cumpliendo sus cometidos. El resto, con excepción de los que puedan teletrabajar, podrán acogerse a los permisos retribuidos remunerables desde el lunes 30 de marzo y, al menos, hasta el 9 de abril, aunque se contempla una moratoria de 24 horas para las empresas que lo necesiten.
El primer apartado está destinado a aquellas actividades que ya estaban protegidas por el decreto del estado de alarma aprobado el sábado 14 de marzo. Es decir, los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos higiénicos y productos y bienes de primera necesidad; los establecimientos farmacéuticos y sanitarios; los centros o clínicas veterinarias y de alimentos de animales de compañía; las ópticas y productos ortopédicos; los kioskos de prensa y papelería; las estaciones de combustible para la automoción; los estancos; el comercio por internet y telefónico; la correspondencia; las tintorerías y lavanderías; el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
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