En los últimos días se han publicado noticias relacionadas con la reciente sentencia dictada por el tribunal superior de justicia, sobre el derecho de los socios a disfrutar de la denominada tarifa plana.
Estas sentencias vienen a decir que no hay ningún motivo para excluir de las bonificaciones a los autónomos societarios.
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¿Eres autónomo societario?
Antes de hablar sobre en qué consiste la sentencia, a quién afecta y a quién no afecta, te recordamos los requisitos para reconocer a un autónomo como autónomo societario.
Un autónomo societario es aquel que:
- Posee al menos el 25% de las participaciones de una sociedad y desempeña labores de dirección/gerencia en la misma.
- Tiene al menos 33% de las participaciones y trabaja en la propia empresa.
- No tiene participaciones pero convive con un socio que tenga al menos el 50% de éstas.
¿A quién afecta la sentencia?
La reclamación tiene carácter retroactivo para:
- Autónomos dados de alta desde febrero de 2013 en el caso de que seas menor de 30 años
- Desde octubre de 2013 para aquellos que sean mayores de 30 años.
¿A quién no afecta?
A los trabajadores autónomos bajo cualquier modalidad en los 5 años anteriores a su alta inicial.
Realiza tu reclamación en sólo 3 pasos
- Deberá reclamar ante la administración de seguridad social
- En caso de negación recurrir la resolución
- En caso de ser de nuevo desestimada, se recurriría judicialmente en base a las sentencias ya pronunciadas.
¿Cuál es el importe total a devolver?
La cantidad total a reclamar, va a depender de multiples factores, suponiendo en el mejor de los casos una cantidad estimada de unos 3.700,00 €
Laura Vega Puertas, consultora laboral de GM Consulting, nos explica las novedades de la nueva Sentencia sobre la Tarifa plana para Autónomos Societarios.
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