Hoy en día son muchas las personas que optan por contratar un seguro médico privado que sirva como complemento a los servicios “gratuitos” que ofrece la sanidad pública.
Ahora bien, ¿cuáles son las implicaciones fiscales de esta decisión?
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Diferencias entre Autónomos y Empresas
Lo principal es distinguir si el contratante del seguro médico es autónomo o empresa, puesto que los beneficios fiscales variarán en cada caso concreto.
Autónomos
El precepto legal dice textualmente que:
“Los trabajadores autónomos que suscriban un seguro de salud privado, podrán deducir las primas que paguen por él, hasta un máximo de 4.500€”.
Es, por tanto, un gasto deducible en el que se podrían incluir las cuotas tanto del cónyuge, como de los hijos menores de 25 años.
Los últimos cambios se han producido en 2016 con la entrada de la Ley 48/2015, del 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.
Estos introducen mejoras en cuanto a las prestaciones del seguro médico privado, elevando la deducción hasta los 500€ por persona, en lugar de en su conjunto.
En el caso de las personas con discapacidad, se amplía hasta los 1.500€ por persona.
Empresas
En este caso, el seguro médico afecta de forma directa al impuesto sobre sociedades como gasto deducible por las primas de seguro pagadas a los trabajadores.
Este gasto es percibido como retribución en especie por los mismos, quienes tendrán que tributar por ello en su declaración de la renta, si bien, disfrutarán de las exenciones recogidas en el artículo 42 de la Ley de IRPF, que establece que estarán exentos las primas o cuotas satisfechas, a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
- Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
- Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá la retribución en especie
No obstante, es bastante difícil la interpretación de la legislación vigente en estos casos, por no mencionar su variación constante, por lo que te invitamos a contar con un asesor especializado en esta área de práctica para conocer si tienes derecho a algún tipo de deducción por tu seguro médico privado.
Rocío Marín González, del despacho profesional especializado Agüera y Fuentes, nos explica de forma concreta los límites de deducción del seguro médico familiar.
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