Leche con denominación de origen ‘obligatoria’

Leche con denominación de origen ‘obligatoria’

La leche con denominación de origen oligatoria es ya una realidad en España. Desgranamos todo lo que dicta la Ley en esta cuestión.

Los fabricantes de productos lácteos elaborados y comercializados en España están obligados, desde comienzos de este año, a indicar en el etiquetado cuál es el origen de la leche que utilizan.

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2019, el año ‘cero’

La medida entró en vigor el 22 de enero a raíz de la aprobación por el Consejo de Ministros del Real Decreto 1181/2018, que obliga a incluir en las etiquetas la procedencia de la leche, indicando el país de ordeño y el país de transformación.

¿A quién va dirigido?

La nueva normativa es aplicable a la leche de vaca, cabra y oveja, así como a los productos que contengan más de 50% de leche como ingrediente, con una única excepción: los productos amparados bajo una denominación de origen, para los cuales la indicación del lugar de procedencia es voluntaria, ya que se entiende que este ya se incorpora en el etiquetado.  

Esta disposición es de aplicación únicamente estatal, por lo que solo afecta a los lácteos que se elaboran y comercializan en España, y no a la leche y a los productos que se fabrican fuera y que se comercializan en nuestro país. Por el momento, la medida está en una fase de adaptación que abarca dos años a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, a fin de que la industria láctea tenga tiempo para adecuarse a la nueva normativa.

Respuesta a la petición del sector ganadero

El Real Decreto da respuesta de este modo a una petición que el sector ganadero español venía reclamando desde hace años en el sentido que se indicara el origen nacional de los lácteos, puesto que, según datos del Observatorio del Mercado Lácteo de la Comisión Europea, España importa tres veces más productos lácteos de la UE que los que vende. Con la medida, por tanto, se pretende compensar en la medida de lo posible una balanza comercial que es claramente deficitaria.

Otros productos anteriormente afectados

Hay que recordar que hasta hace un tiempo, la obligación indicar el origen afectaba únicamente a algunos productos. Este era el caso del vino, el aceite de oliva, las frutas y los vegetales frescos, la miel, los huevos, las aguas minerales naturales y la carne de ternera, porcina, ovina, caprina y aves de corral. En otros alimentos, la indicación en el etiquetado del lugar de procedencia era voluntaria.

Sobre el Autor:

Licenciado en Derecho, Máster en Asesoría Fiscal y Abogado colegiado. Más de 15 años de experiencia en la dirección de Despachos Profesionales. Inversor en startups tecnológicas y fundador de Rosetta Advisor y del Centro de Innovación de Despachos Profesionales.

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