Las dos órdenes ministeriales que regulan el uso de las mascarillas y su utilización en las terrazas de bares y restaurantes son confusas
Ahora que Madrid y Barcelona han pasado a la fase 1 se ha podido confirmar lo que ya se comprobó en otras ciudades más aventajadas de la desescalada: que son pocos los que usan las mascarillas mientras están sentados en las terrazas de los bares y restaurantes.
Pero a nadie se le puede reprochar que no se usen porque existe un limbo legal en cuanto a la obligatoriedad del uso de las mascarillas en esos espacios. O si hay que buscar culpables, hay uno solo, el BOE, porque las órdenes ministeriales son ciertamente contradictorias o al menos confusas en este sentido.
Órdenes ministeriales confusas
La orden publicada el pasado 9 de mayo explicitaba las medidas de alivio para aquellos territorios en fase 1. En su artículo 15 se refería a la reapertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración. Y concretamente en el punto 3 concretaba:
- «La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal»
Es decir, con la textualidad del BOE, la separación debería ser de menos dos metros, pero ¿entre qué? ¿Entre las mesas de diez personas? ¿Entre esas diez personas de una misma mesa? No lo aclara.
Ante la falta de concreción se podría aplicar el sentido común: es casi imposible mantener una distancia de dos metros entre personas sentadas a la misma mesa. Pero surge la duda: la norma obliga a llevar mascarilla cuando no se puede mantener la distancia de seguridad., en virtud de la orden ministerial publicada en el BOE el 19 de mayo en su artículo 3.
- «Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla. El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros».
Por tanto el BOE parece que lo deja claro, pero no, porque en esa misma orden, en el artículo 2, introduce una excepción al uso de las mascarillas.
- Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
Y ahí se queda: no entra a concretar que es una actividad «incompatible». Ante la falta de claridad, muchos han argumentado, con razón, que beber, comer o fumar son esas actividades «incompatibles» con el uso de la mascarilla.
Lo malo es que ello provoca situaciones contradictorias. Aquí dejamos sólo una para el debate:
- Sin mascarillas: varias personas pueden permanecer sentadas a la mesa y sin mascarilla a poca distancia durante varios minutos o incluso más de una hora (con lo que aumenta el riesgo de contagio).
- Con mascarilla: dos peatones que se cruzan en una acera estrecha durante apenas un segundo (con el riesgo mínimo de contagio que esto comporta) deben, por ley, llevar la mascarilla al no poder garantizar la distancia mínima de dos metros.
Fuente: niusdiario
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