En los últimos días, son muchos los medios de comunicación que se están haciendo eco de la polémica que existe con el Impuesto de Plusvalía Municipal.
Esta polémica consiste en las quejas de muchos propietarios de terrenos o viviendas, que tienen que pagar este impuesto, aunque su bien no haya aumentado su valor. En este artículo solucionamos todas las dudas que pueden surgir derivadas de este tema.
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¿Qué es el Impuesto de Plusvalía Municipal?
El Impuesto de Plusvalía es un tributo que grava el incremento de valor, que supuestamente experimentan los terrenos de la naturaleza urbana, desde que se adquiere la titularidad del bien, ya sea por compraventa o por herencia, hasta que posteriormente se transmite.
En las normativas municipales, el impuesto, establece que cualquier tipo de terreno de naturaleza urbana, sólo por el mero transcurso del tiempo, incrementa su valor, y por lo tanto tiene que tributar por ello.
¿Qué ocurre si no se produce incremento de valor?
Pero como todos sabemos, esto no ocurre siempre. Existen muchas operaciones de venta de bienes inmuebles, en los que no se produce ese incremento de valor, si no que más bien ocurre lo contrario, hay una pérdida del valor del bien.
Estos son los casos que están siendo noticia en la actualidad y que han llegado al Tribunal Constitucional, por ejemplo, una sentencia de febrero de 2017, referida a la normativa guipuzcoana del territorio foral del País Vasco, u otra del 11 de mayo del mismo año, que tuvo un alcance estatal.
Esta sentencia declara la inconstitucionalidad de diversos artículos de las normativas, que obligan a tributar por el Impuesto de Plusvalía, aún cuando el interesado es capaz de demostrar que no se ha producido ese incremento de valor que mencionamos, sino más bien una pérdida.
Con la resolución de estas sentencias, se abre la posibilidad de no tributar por este impuesto, siempre y cuando el interesado, sea capaz de demostrar que no se han producido incrementos de valor del bien por el que se debe tributar, si no una pérdida de valor del mismo.
¿Quién y cómo pueden solicitar el reembolso del impuesto?
También existen las dudas de esas personas, que ya han pagado el tributo, pero que quieren solicitar la devolución del mismo.
Las personas que pueden solicitar el reembolso del impuesto, evidentemente, son los que previamente han depositado el pago del mismo en su ayuntamiento correspondiente.
El mecanismo para realizar dicho procedimiento será presentar un escrito de solicitud y devolución de ingresos indebidos al mencionado ayuntamiento.
Es muy importante analizar el periodo de prescripción del tributo, que empezará a contar a partir del día siguiente al que fue abonado el impuesto de plusvalía, a las arcas del organismo.
En este caso, nos parece vital el asesoramiento profesional para poder analizar las circunstancias adecuadas en cada caso y ver si se puede realizar la reclamación de la devolución del importe abonado por el impuesto.
Jose María Sáez Manzano, del despacho profesional Agüera y Fuentes, nos explica en qué consiste el Impuesto de Plusvalía Municipal y cómo podemos solicitar su devolución.
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