Fiscalidad de los planes de pensiones en caso de fallecimiento

Fiscalidad de los planes de pensiones en caso de fallecimiento

¿Cómo y cuando podemos rescatar un plan de pensiones? Desde el Bufete Agüera&Fuentes nos dan todos los detalles de cómo tributa el rescate del plan de pensiones en el caso de fallecimiento del partícipe.

El plan de pensiones se puede rescatar en los siguientes casos:

  • Jubilación del partícipe.
  • Incapacidad laboral.
  • Fallecimiento del titular.
  • Gran dependencia, enfermedad grave, desempleo de larga duración.
  • Rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad a contar desde el 1 de enero de 2015: la modificación se tendrá en cuenta desde la fecha de entrada en vigor del RD 62/2018 de 9 de febrero.  En este, se modifica el Reglamento sobre instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, por lo que los primeros rescates se podrán realizar a partir de 1 de enero de 2025.

La obligación fiscal recae sobre los herederos

En el siguiente artículo analizaremos: cómo tributa el rescate del plan de pensiones en el caso de fallecimiento del partícipe, qué formas de rescate nos encontramos y cómo tributará cada una de ellas.

En el caso a analizar, la obligación fiscal recaerá sobre los herederos que el partícipe haya designado expresamente. Si no hubiera designado heredero, se recurrirá a la sucesión legal, y la Ley señalará el orden por el que sus herederos deben suceder al fallecido.

¿Cómo tributan dichos rendimientos?

Las rentas derivadas de los planes de pensiones se consideran rendimientos del trabajo a la hora de realizar la declaración de la Renta de las Personas Físicas, artículo 17 LIRPF, y nunca tributarán en el Impuesto de Sucesiones.

Según el artículo 3 apartado e del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, se establece que no están sujetas a dicho impuesto:

“A) Las cantidades que en concepto de prestaciones se perciban por los beneficiarios de planes y fondos de pensiones o de sus sistemas alternativos, siempre que esté dispuesto que estas prestaciones se integren en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

Por su parte, la Disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, regula el régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados, y dispone:


“1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

  1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. (…).”

En cuanto a los porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo, el artículo 17.2.b) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establecía la aplicación de un 40 por ciento de reducción “en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. (…)”.

De lo anterior se desprende que, si la contingencia de fallecimiento se hubiera producido después del 1 de enero de 2007, el importe percibido en forma de capital se podría integrar en la base imponible general del beneficiario aplicando una reducción del 40 por ciento a la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, siempre que hubieran transcurrido más de dos años entre la primera aportación y el acaecimiento de la contingencia que originase la prestación.

¿Cómo podemos realizar el rescate y cómo influye fiscalmente?

La tributación del rescate de un plan de pensiones es el proceso contrario al de realizar las aportaciones.

Tal y como se expone en párrafos anteriores, los fondos que se obtienen son considerados como rendimientos de trabajo y, como tales, aumentan la base imponible del IRPF, provocando que aumenten los impuestos que hay que pagar, y dando lugar al incremento del tramo de tributación en el que se sitúan nuestros ingresos.

Si se opta por un rescate en forma de capital, habrá que sumar a los rendimientos de ese ejercicio contable todo el capital rescatado. Este hecho aumentará mucho la base imponible del IRPF.

Por ejemplo, si el participe en una situación normal declara 24.000€ anuales y tiene en el plan de pensiones un fondo de 81.000€ que decide rescatar de golpe, su base imponible ascenderá a los 105.000€. De este modo, tributará en el último tramo, fijado en el 45 %.

El incremento de la cantidad a pagar que supone rescatar el plan de golpe hace que la opción de rescate en forma de renta sea una forma interesante para plantear su rescate. De este modo, el beneficiario del plan de pensiones acuerda recibir 1.200€ mensuales de los fondos disponibles en su plan. Así la base imponible general sumará 14.400€ anuales.

Este despacho se pone a su disposición para cualquier aclaración o consulta tributaria al respecto.

Bibliografía:

https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-plan-pensiones-persona-fallecida-tributacion-cantidades-percibidas-beneficiarios-26411

https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v1750-10-28-07-2010-1389901

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/fiscalidad-de-los-planes-de-pensiones-en-caso-de-fallecimiento.html

Por | 2020-06-01T09:01:33+00:00 18/04/2019|Administrativo, Fiscal|Sin comentarios

Sobre el Autor:

En nuestro Bufete somos conscientes del esfuerzo que por parte de todos hay que hacer para acercamos a la excelencia en el trabajo, y que dicha excelencia, más que ser una cuestión inalcanzable, se nos presenta como un camino largo pero apasionante, de desarrollo personal de cada miembro del despacho al servicio de los demás, en concreto al servicio de nuestros clientes.

Deja tu comentario