El pánico de las empresas cuando se enfrentan a un proceso concursal, contrasta claramente con el desconocimiento de las diferentes técnicas para evitar el concurso.
Necesitamos ser conscientes de que existen muchas vías para evitar el concurso de acreedores y que la mayoría de ellas pasan por llegar a acuerdos previos.
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¿En qué consiste un proceso concursal?
El principal prejuicio que existe, es el desconocimiento sobre en qué consiste el temido concurso de acreedores.
Un proceso concursal, es un procedimiento judicial en el que las empresas o los particulares, que se encuentran en situación de insolvencia, judicializan esa situación y con la supervisión de un administrador concursal, se busca una solución a esa situación de crisis.
Sin embargo en nuestra normativa, existen una serie de herramientas, que nos permiten eludir un procedimiento concursal removiendo esa situación de insolvencia.
Herramientas para evitar el concurso de acreedores
Existen varias herramientas que pueden ayudarnos a evitar el concurso, y que, normalmente consisten en acuerdos previos.
Preconcursos
Los preconcursos son un mecanismo por el cual las empresas que tienen una situación de dificultad, pueden protegerse frente a reclamaciones judiciales de sus acreedores.
Gracias a ello se puede buscar una solución a esa situación de crisis, a través de un acuerdo de refinanciación o de reestructuración de sus deudas.
Plan de viabilidad
Es muy importante saber que estas negociaciones para reestructurar o refinanciar las deudas de una empresa, tienen que estar sometidas a un plan de viabilidad.
La dificultad de estas negociaciones, estriban que es necesario formalizar un acuerdo con la totalidad de los acreedores.
Por lo tanto, durante la negociación preconcursal, que dura un periodo máximo de cuatro meses, esas negociaciones tienen que supeditarse a alcanzar un plan de pagos, que permita cumplirse en base al plan de viabilidad de la empresa.
Régimen de mayorías
Existen unos acuerdos de refinanciación muy particulares que son los acuerdos de refinanciación con la banca.
En base a normativa concursal se establece un régimen de mayorías, lo que significa es que si alcanzamos un acuerdo con la mayoría de nuestras entidades financieras acreedoras, podemos homologar judicialmente este acuerdo.
De esta forma, el contenido del mismo, en cuanto a los aplazamientos, en cuanto a las quitas que se hayan pactado, se pueden extender al resto de entidades financieras que no hayan suscrito el acuerdo.
Modificaciones estructurales
Por último, podemos citar las modificaciones estructurales, qué básicamente son rescates de unidades de negocio en empresas que presentan una situación de crisis, pero que esconden líneas de negocio que en sí mismas, pueden suponer un negocio viable.
Estas unidades de negocio, pueden ser rescatadas a través de lo que llamamos modificaciones estructurales, como pueden ser las escisiones o las segregaciones de empresa, a través de un mecanismo que está establecido en la ley, que permite recuperar esas unidades productivas sin el lastre de las deudas que tenía la empresa originaria.
No obstante, es muy difícil conocer todo el marco de herramientas disponibles para evitar el concurso de acreedores, por lo que lo más recomendable, es buscar la confianza de un asesor que garantice que se tomarán las medidas adecuadas para que tu sociedad evite el proceso concursal.
Carlos Pavón Neira del despacho profesional Gaula Abogados, nos explica las diferentes herramientas disponibles para evitar el concurso de acreedores.
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