Avales ICO para pymes y autónomos afectados por el Covid-19
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Introducción
Ante la situación de crisis sanitaria, económica y social que está atravesando nuestro país, como consecuencia de la propagación del COVID-19, el Gobierno ha puesto en marcha una línea de avales para garantizar la liquidez de autónomos y empresas.
Tras ser aprobadas una serie de medidas, a través del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, entre las cuales se encontraba la puesta en marcha de una línea de financiación para dar liquidez a las PYMES y autónomos, y tendente a preservar la actividad productiva y el empleo, para intentar paliar al máximo las consecuencias de esta situación tan complicada y sobrevenida para todos, finalmente, ha concretado la puesta en marcha de esta medida.
Te contamos las características principales y las condiciones de esta línea de financiación, así como la forma de solicitarla.
Cuestiones de fondo
1. Línea de avales para garantizar la liquidez de autónomos y Pymes
El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo de fecha 24 de marzo de 2.020, por el que se establecen las características del primer tramo, por importe de hasta 20.000 millones de euros, de la Línea de Avales para empresas y autónomos, establecida en el Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
2. ¿Qué es lo que va a garantizar esta línea de avales?
Esta línea de avales garantizará los nuevos préstamos y las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
Esta Línea será gestionada por el Instituto de Crédito Oficial, en colaboración con las entidades financieras.
3. Características de la línea de avales
La Línea de Avales se aprobó con una dotación de hasta 100.000 millones de euros. El primer tramo activado en el acuerdo de hoy tiene un importe de 20.000 millones de euros, de los cuales el 50% se reservará para garantizar préstamos de autónomos y PYMES.
Se trata de avales en rango “pari-pasu”, en los que se comparte riesgo con las entidades financieras, por lo que se movilizarán también importantes cantidades de dinero por parte de las entidades privadas. Y se pone a disposición de la economía española una importante red de seguridad financiera para poder hacer frente a extra excepcional situación por la que estamos pasando.
4. ¿Quiénes pueden solicitar estos avales?
Podrán solicitar estos avales las empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
También podrán solicitarlos los acreditados que no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.
A los efectos del acuerdo de financiación que estamos analizando, se entiende por PYME aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
5. ¿Tienen carácter retroactivo?
Sí, los avales tendrán carácter retroactivo y podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
6. ¿Qué garantizará el aval exactamente?
El aval garantizará el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y PYMES. Para el resto de empresas, el aval cubrirá el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60 de las renovaciones.
7. ¿Qué vigencia va a tener el aval?
El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años.
8. Remuneraciones del aval
La remuneración de los avales concedidos a préstamos hasta 1,5 millones de euros será de 20 puntos básicos sobre el saldo del importe total avalado.
La remuneración de los avales concedidos a autónomos o empresas que tengan la consideración de pymes para operaciones con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de:
- 20 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento de hasta 1 año.
- 30 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.
- 80 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.
La remuneración de los avales concedidos a empresas que no tengan la consideración de pymes para nuevas operaciones con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de:
- 30 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento de hasta 1 año.
- 60 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.
- 120 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.
La remuneración de los avales concedidos a empresas que no tengan la consideración de pymes para operaciones de renovación con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de:
- 25 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento de hasta 1 año.
- 50 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.
- 100 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.
9. ¿Cuál será el coste del aval?
El coste del aval, de entre 20 y 120 puntos básicos, será asumido por las entidades financieras.
Las entidades financieras se comprometen a mantener los costes de los nuevos préstamos y de las renovaciones que se beneficien de estos avales en línea con los costes aplicados antes del inicio de la crisis del COVID-19.
También asumen el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.
A los efectos del acuerdo de financiación se entiende por entidades financieras las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago.
10. ¿Cuál es el importe máximo a solicitar por cliente?
Hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme.
11. Análisis del perfil de riesgo
Se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.
Se avalarán las operaciones por encima de 50 millones de euros una vez que ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.
12. ¿Cuál es el plazo para solicitar el aval por los interesados?
Las empresas y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta el 30 de septiembre de 2020. Para ello, deberán dirigirse a las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración.
El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.
Normativa aplicable
Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
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